Escudo de la República de Colombia Escudo de la República de Colombia
Panel de Accesibilidad
AHORA
Melómanos
Análisis UNAL

Traslados a Colpensiones

Reproducciones: 0

El miércoles, 10 de abril, se retomó la discusión sobre el sistema pensional colombiano por cuenta de una decisión de la Corte Constitucional. Este cambio de condiciones para pensionarse afectaría a aquellos ciudadanos que dejaron ‘vencer’ su plazo para cambiarse de fondo, que según la norma debe hacerse diez años antes de cumplir la edad de jubilación, y que posteriormente emprenden una demanda para exigir su cambio.

Cabe recordar que, actualmente, cualquier colombiano que aspire a su pensión debe trasladarse antes de cumplir 47 años en el caso de las mujeres y 52 años para los hombres.

En un comunicado de prensa, el Alto Tribunal anunció que mediante la sentencia SU-107/24 se cambian las condiciones en las que se venía abordando estas demandas contra los fondos privados de pensión por parte de los ciudadanos a la hora de trasladarse a Colpensiones. Según el Alto Tribunal, esa decisión se da tras los problemas de información ocurridos entre 1993 y 2009.

Antes de que se conociera esta decisión, eran los fondos privados los que tenían que demostrar que sí brindaron información a los cotizantes sobre las consecuencias del cambio de régimen. Ahora, la Corte Constitucional señaló que no se pueden imponer cargas probatorias “imposibles de cumplir” para ninguna de las partes.

“La Corte consideró que de conformidad con la Constitución y la ley procesal no se pueden imponer cargas probatorias imposibles de cumplir para ninguna de las partes (ni al afiliado, ni a la AFP), así como no se puede despojar al juez de su papel de director del proceso, de su autonomía judicial para decretar y practicar todas las pruebas que sean necesarias, pertinentes y conducentes para analizar las pretensiones o las excepciones propuestas”, señala parte del comunicado.

Es decir, el ciudadano al que se le venció el plazo y quiere demandar, tendría que demostrar con pruebas que no recibió información clara, veraz y a tiempo por parte de su fondo.

Sin embargo, dicen los expertos, esta decisión de la Corte Constitucional podría generar un choque con decisiones anteriores emanadas de la Corte Suprema de Justicia.

“Desde hace tiempo, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en las demandas de traslado extemporáneas, le había trasladado toda la carga de la prueba a la AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) para que demostrara que no había engañado al demandante y que sí le había dado toda la información”, añadió el experto en sus redes sociales.

Jueves de Economía

Análisis UNAL: Saber para interpretar.

Twitter: @RadioUNAL@RadioUNALmedellin Instagram: @RadioUNAL Facebook: @RadioUNAL