“La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC por sus siglas en Inglés), organismo de control dependiente del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, identifica personas, empresas e incluso países relacionados con actividades o dineros provenientes del narcotráfico, lavado de activos o terrorismo, de acuerdo con las leyes de EEUU.
Colombia conoció de la lista de sanciones con una orden ejecutiva promulgada por el expresidente de EEUU Bill Clinton en 1995. Debido a esto, hasta el momento dicha lista es conocida en el país como Lista Clinton.
Esto significa que básicamente queda restringida la interacción con los sancionados a menos que se tenga una excepción legal o gubernamental (en el caso de actividades humanitarias o servicios legales) o si el interesado obtiene una licencia.
Lo anterior resulta de obligatorio cumplimiento para cualquier estadounidense, que se encuentre dentro o fuera del país, lo que significa una “muerte comercial” inminente. Así mismo, las sanciones para las empresas que ignoren la prohibición, van desde los 250 mil dólares hasta el doble de operación no autorizada.
Las consecuencias pueden ir mucho más allá del país norteamericano. En el caso de Colombia las normativas de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) obligan a las empresas a conocer e identificar a sus terceros, tales como clientes, proveedores, y a verificar que los mismos no se encuentren en dicha lista o semejantes.”
Análisis UNAL: Saber para interpretar.
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