Martes de temas sociales
El Gobierno sancionó el proyecto de ley sobre arbitramento para facilitar la resolución de conflictos jurídicos en el país.
La iniciativa define el mecanismo alternativo de solución de conflicto mediante el cual las partes va con unos árbitros, para arreglar controversias relativas a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
Juan David Posada Gutiérrez, abogado especialista en Arbitraje y Responsabilidad Civil y Seguros, miembro de las Listas de la Cámara de Comercio de Medellín como Arbitro y Secretario, además docente de las Universidades Autónoma Latinoamericana y Eafit; señaló al programa UN Análisis* de UN Radio: “es un cambio a lo que teníamos en el decreto 1818 de 1988, es una ley compilatoria de las normas arbitrales que se venían desarrollando a lo largo de la historia en Colombia, ajustando puntos que jurisprudencialmente se venían desarrollando, entre ellos los temas que debían ser tratados”.
El nuevo legislativo, aclaró si los asuntos de término contractual eran o no arbitrales e introdujo cambios significativos como: definición, modalidades y principios, designación de árbitros, clases de arbitrajes, pacto arbitral, clausula compromisoria, secretarios, términos, suspensión, iniciación del proceso arbitral, amparo de pobreza, integración del tribunal arbitral, deber de información, impedimentos y recusaciones, control disciplinario, instalación del tribunal, reforma de la demanda, entre otros.
Sin embargo, Posada Gutiérrez señaló que “si uno de los propósitos de la ley era descongestionar el sistema judicial, no lo cumple, porque lo que se lleva a los procesos arbitrales no son los casos de mayor significado en materia ordinaria permanente, es decir, el ejecutivo no va ni a los de causas pequeñas”.
En ese sentido, el arbitraje desarrolla los principios y reglas fundamentales de la imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción; los cuales diferencian el arbitraje de la justicia ordinaria: “todo esto se aplica en un laudo arbitral, una sentencia que se profiere en un proceso de arbitraje que pone fin a la controversia conforme al derecho positivo vigente, de acuerdo al sentido común, o técnicamente bajo una base científica” indicó el profesor.
Por su parte, Pablo Rey Vallejo, abogado, profesor de la Universidad de los Andes, señaló: “la actividad del arbitraje es heterocompositivo, en el cual el arbitro funge no como un mediador ni conciliador sino como un verdadero juez. Ante este tercero las partes plantean una controversia y directamente este resuelve el tema de una manera obligatoria; distinto al conciliador que genera un ambiente propicio para un acuerdo, propone una serie de soluciones para las partes, pero son realmente quienes deciden”.
El arbitraje se venía clasificando en legal, independiente e institucional, bajo la característica de que las partes pueden definir el tipo de procedimiento que se lleva, apartándose del procedimiento establecido y a los cuales se llega ineludiblemente. Ahora el artículo 2 de la ley 1563 establece: “El arbitraje será ad hoc, si es conducido directamente por los árbitros, o institucional, si es administrado por un centro de arbitraje. A falta de acuerdo respecto de su naturaleza y cuando en el pacto arbitral las partes guarden silencio, el arbitraje será institucional. Cuando la controversia verse sobre contratos celebrados por una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, el proceso se regirá por las reglas señaladas en la presente ley para el arbitraje institucional”.
Al respecto, Hernando Herrera Mercado, abogado, director de la Especialización en Arbitraje, Conciliación y Negociación de la Universidad del Rosario, aseguró: “El arbitraje es absolutamente potestativo en el país y es un ejercicio bilateral, de manera tal que a una persona no la puede forzar a asistir; además presenta ventajas porque es mucho más rápido y tiene un periodo de 6 meses o un año para su trámite”.
Finalmente, Óscar Taborda Velásquez, abogado, coordinador del Centro de Estudios de Financiación y Desarrollo Regional –Cefides- y del Centro de Estudios de Servicios Públicos, Infraestructura y Telecomunicaciones –Cesit- de la Universidad Javeriana, explicó: “lo ideal hubiera sido acercarnos a la perspectiva de un negocio jurídico no tanto procedimiento jurisdiccional, aún así Colombia maneja una tradición que supera la resolución de conflictos del mecanismos y hace una clara distinción entre lo nacional y lo internacional, un aspecto relevante dado la intervención y casos que se han venido presentando en ese aspecto.
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